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Tiempo de lectura: 1 minuto, 31 segundos31 de Marzo, 2024- Comunicado nacional- Mirá el calendario completo.
Los feriados que quedan para el resto del año según el comunicado del Gobierno Nacional son: el 1° de mayo -Día del Trabajador- que tendrá lugar un miércoles-, y el Día de la Revolución de Mayo, el sábado 25 de Mayo.

A su vez, el lunes 17 de junio será feriado por el Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes mientras que el jueves 20 de junio se conmemorará el Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano, tras el cual se dispuso el viernes 21 de junio como puente con fines turísticos.
El mes siguiente, el martes 9 de julio es feriado inamovible por el Día de la Independencia.
En tanto, el sábado 17 de agosto es feriado por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
El 11 de octubre tendrá lugar el tercer feriados puente con fines turísticos que antecederá al 12 de octubre, fecha que se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
En noviembre, el lunes 18 tendrá lugar el feriado por el Día de la Soberanía Nacional, que se conmemora el 20 de dicho mes.
Sobre el final del año, están contemplados como feriados no trasladables el domingo 8 de diciembre por la Inmaculada Concepción de María y el miércoles 25 de diciembre por la celebración de la Navidad.
Mientras transitamos la Semana Santa, es importante saber la diferencia entre feriados y días no laborables.
La diferencia entre un feriado nacional y un día no laborable, regulado por la Ley 20.744 o de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley 27.399 es que durante un feriado nacional durante estas jornadas se aplican las normas del descanso dominical. Es decir, si un empleado desempeña tareas laborales durante la jornada, tiene derecho a recibir el doble de su salario habitual.
Por otra parte, con respecto a los días no laborables, según la LCT, es el empleador quien define si el trabajador debe cumplir tareas o no. En caso de definir que su empleado debe trabajar, este recibirá su salario normal, sin el adicional que se cobra en los días feriados.
Fuente: diarionorte.com
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