hace 5 años - ECONOMÍA
Tiempo de lectura: 1 minuto, 40 segundosSe implementó desde el 28/12 e incluye deudas de los contribuyentes en todos los impuestos que se pueden financiar en 60 cuotas
La amplia moratoria impositiva provincial que el Gobierno puso en marcha el 28 de diciembre finaliza hoy su plazo de acogimiento, pero se prorrogará hasta el 30 de abril próximo según fuentes dignas de crédito, para permitir que los contribuyentes de todos los impuestos provinciales con retrasos en su pago, puedan acceder a los planes de facilidades.
Los beneficios de este plan de regularización impositiva impulsado por el Gobierno provincial a través del Ministerio de Economía incluyen una serie de amplias facilidades, entre ellas la condonación de multas en un 100%. También la condonación de intereses consolidados entre un 30% y un 70%.
Además, el plan propone intereses de financiación de 0,50% hasta 1,5% mensual sobre saldo. También se puede ingresar por el impuesto anual 2020 de Impuesto Inmobiliario y Automotor que venció en junio de 2020 y que contenía un descuento del 30%.
A su vez, la moratoria propone planes de hasta 60 cuotas con una cuota mínima de $600.
También pueden incorporarse las deudas por planes de pago que se encuentren vigentes e inclusive las deudas por planes caducos. Además, pueden incorporarse todas las deudas: las declaradas en forma espontánea, las que están en procesos de inspección, las que se encuentran en sede judicial y en Concurso Preventivo.
La amplitud del programa implementado por el Gobierno alcanza a “todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contribuciones, cuya recaudación se encuentre a cargo de la DGR por obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2020”, según informó la DGR.
En tanto, cada contribuyente podrá acogerse hasta un plan de pago por cada impuesto.
Obligaciones incluidas
Según la DGR, también “quedan incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de hallarse exteriorizadas o no: las provenientes de declaraciones juradas, determinaciones de oficio, anticipos, y pago a cuenta”. A su vez: a) Las que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o bien cobro ejecutivo, incluso aquellas con sentencia firme la fecha de Sanción de la presente ley; b) Las provenientes de retenciones, percepciones o recaudaciones omitidas; c) Saldos impagos de los planes de facilidades de pago previstos en el Código Fiscal, vigentes o no.
Por más información puede dirigirse a: http:/ /test.dgrsantiago .gob.ar/l
26/02/2021 Fuente y foto:EL LIBERAL
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