hace 5 años - Economia
Tiempo de lectura: 2 minutos, 56 segundos“Nos preguntamos si para poder cumplir con el deber que le impone la ley tributaria al sujeto pasivo de la relación jurídica, éste deba incumplir con las normas del aislamiento social”, expuso la contadora Luisa Argañarás, titular del colegio que congrega a los profesionales de Ciencias Económicas.
17/05/2020 - 01:54 Política
La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santiago del Estero (CPCESE), contadora Luisa Argañarás, consideró inconvenientes las inspecciones que abrió la Afip a las empresas en pleno aislamiento social.
“Con todo lo que ello implica, requerimientos de documentación entre otras cosas, nos preguntamos si para poder cumplir con el deber que le impone la ley tributaria al sujeto pasivo de la relación jurídica, éste deba incumplir con las normas del aislamiento social”, cuestionó la profesional.
Remarcó que el organismo tributario “mantiene vigente sus facultades de verificación y fiscalización”, y que si bien las inspecciones son legales “ hacerlo ahora en medio de una pandemia y con vencimientos impositivos urgentes como el de Ganancias no es conveniente”.
“Es por todos conocidas las consecuencias económicas actuales del Covid-19 tales como la parálisis total o parcial de la actividad productiva por mandato normativo a ello se suma, la ruptura del circuito oferta y demanda, falta de liquidez de las empresas, aumentó del desempleo entre otros”, dijo la contadora en diálogo con EL LIBERAL.
Argañarás agregó que “la fiscalidad juega un papel importante tanto a la hora de fomentar estímulos a la economía, como la de generar ingresos y poder cumplir con los servicios públicos básicos”. Recordó que “en ese sentido se dictaron una serie de medidas como: Feria Fiscal administrativa, suspensión de embargos, suspensión de exclusión del régimen de Monotributo, etc.”.
“Por otra parte -continuó- hay una serie de medidas que aún no se dictaron como ser prórroga para la presentación y pago de los vencimientos de impuestos anuales. Si bien se concedió una prórroga con relación a las referidas al impuesto a las Ganancias Personas Jurídicas que dieron un pequeño alivio, esto no resulta suficiente por cuanto las tareas previas, llevadas adelante por los profesionales en ciencias económicas, requiere de un tiempo especial para obtener la información que se encuentra en las empresas y poder generar el balance contable entre otras tareas”, explicó.
Agregó que “tampoco hubo Condonación de Penalidades e intereses, por la demora en la presentación y pago de impuestos, que genera problemas de flujo de efectivo”.
Legal, no conveniente
La titular del CPCESE dijo que “no obstante ello, la Afip mantiene vigente sus facultades de verificación y fiscalización, esto es legal mas no es conveniente, por cuanto, la ley de procedimiento tributario le otorga a la Afip amplias potestades para el cumplimiento de sus fines de verificación y fiscalización en el ámbito tributario. Entre ellas, establecer el cumplimiento obligatorio de ciertas formalidades que facilitan las tareas de control, así como también amplias facultades para ejercer su función de fiscalización y control respecto de la situación de los contribuyentes, responsables e incluso de los terceros, aunque no sean parte de la relación jurídico tributaria sustantiva”.
Por otra parte, señaló que “las fiscalizaciones o auditorías pueden requerir procesos intensos para contribuyente y administraciones tributarias, con las consecuencia que las auditorias físicas pueden aumentar el riesgo de transmisión de Covid-19”.
Argañarás indicó que “se abrieron inspecciones en este período de aislamiento social, con todo lo que ello implica, requerimientos de documentación entre otras cosas, nos preguntamos si para poder cumplir con el deber que le impone la ley tributaria al sujeto pasivo de la relación jurídica, éste deba incumplir con las normas del aislamiento social”.
Dilema
Ante ello planteó: “El debate sería cuál es el bien jurídico a proteger ¿la administración tributaria o la salud humana?”
“Es por ello que se hace necesaria la colaboración en la elección y definición de medidas fiscales que acompañen las situaciones coyunturales y estructurales”, postuló y sentenció: “Los incumplimientos impositivos tanto formales como materiales, deben ser revisados en consonancia con la fuerza mayor y el estado de necesidad reinante”.
Fuente y foto: EL LIBERAL
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