hace 5 años - Economia
Tiempo de lectura: 3 minutos, 16 segundos25 DE ABRIL 2020 - 14:51 El Banco Central estableció un plazo de dos días hábiles para la entrega de estas financiaciones en pesos “a todos los clientes que las soliciten” y agregó que para verificar quiénes son elegibles, las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP
El Banco Central dispuso hoy que la financiación a tasa cero por hasta $150.00 destinada a monotributistas y autónomos deberá acreditarse dentro de los dos días hábiles de solicitada, y en caso de que el beneficiario no cuente con una tarjeta de crédito deberá emitírsela sin costo.
Los detalles
Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero” a través de la banca por Internet en el “homebanking” de cada casa.
En el caso de que el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP "deberá emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento".
En cada caso deberá proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” y mantener activo el producto "hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja, trámite que deberán poder tramitar "íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación".
"La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota", ratificó la entidad monetaria en su comunicación, y a partir del momento de la primera acreditación
La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación, y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.
El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
"La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota", ratificó la entidad monetaria en su comunicación, y a partir del momento de la primera acreditación
La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación, y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.
El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras, será de 15 % nominal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
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