Otra “Low Cost” aterriza en Santiago del Estero

hace 7 años - PROVINCIALES

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Fue autorizado por el Ministerio de Transporte de la Nación, según indica el Boletín Oficial. Será de ida y vuelta a Capital Federal.


Santiago del Estero suma a una nueva empresa de low cost, a lo que se dio en llamar la“Revolución de los Aviones”.

Se trata de la compañía Polar Líneas Aéreas S.A. la cual fue habilitada para explotar “servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte por un período de quince años”.

Así lo expresa el Boletín Oficial de la Nación, al dar a conocer los alcances de la Resolución 296/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación y que lleva la firma del titular de esa cartera, Guillermo Dietrich.


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De este modo, la capital de Santiago del Estero viene a agregar a otras firmas de low cost que ya operan desde el 2017.

El corredor habilitado, ida y vuelta, para Polar Líneas Aéreas S.A. será entre el Aeroparque Jorge Newbery de Capital Federal, y el aeropuerto “Vice Comodoro Ángel Aragonés” de la “Madre de Ciudades”.

Esa misma firma fue autorizada para operar otras rutas como las que unen la provincia de San Luis con Córdoba, Mendoza, San Juan, Buenos Aires, Neuquén y Santa Cruz, entre otras. También podrá volar entre La Plata y Bariloche; entre Córdoba y Chaco; entre Córdoba y Santa Cruz; y entre Buenos Aires y Ushuaia, con varias conexiones en cada una de esas rutas.

Además podrá ofrecer servicios, tanto de pasajeros como de carga y correo, entre distintos puntos del país, y Río de Janeiro y Porto Alegre, en Brasil, así como entre Buenos Aires y Lima (Perú) y entre Buenos Aires y Perth (Australia) y Singapur.

Entre los considerandos de la resolución se señala que "la peticionaria propone una novedosa red de servicios internos, comunicando destinos del país que en la actualidad no son servidos por ningún otro operador, con excepción de algunos tramos de las rutas proyectadas".

La autorización a Polar Línea Aéreas quedará sujeta, a "la obtención de los derechos de tráfico y capacidad que tornen factible la operatoria proyectada por la empresa, en los términos del artículo 10 de la Ley N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial)".

10-04-18. Fuente y Foto. El Liberal.


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