Qué penas previstas hay para quienes incumplan con la veda electoral

hace 10 años - POLITICA

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NORMATIVA


La veda electoral previa a los comicios de mañana y que comenzó a regir desde ayer, prohíbe las actividades de campaña y difusión de mensajes o consignas a través de los medios de comunicación tendientes a captar el voto, hasta después de las elecciones.

Tal como lo establece el Código Electoral, a las 8 del pasado viernes se dio inicio a la prohibición de "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales".

La ley fija la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de la realización de los comicios, como también el funcionamiento de salas de juegos de azar y la organización de espectáculos públicos y deportivos.

Durante las 8 y 18 del domingo 25 del corriente, no podrán realizarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas, ni toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

Además, a 80 metros de las mesas de votación tampoco podrán llevarse a cabo (desde doce horas del acto comicial) reuniones de electores en los domicilios, ni utilizar depósitos de armas, abrir organismos partidarios ni distribuir boletas.

Duras sanciones

El Código Electoral Nacional prevé penas de 15 días a seis meses de prisión se podrían aplicar a quienes violen la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas "desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario", según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional.

Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a seis meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral, señala, entre otras sanciones.l Publicado el 24/10/2015

Fuente y Foto: EL LIBERAL


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