hace 5 años - CAMPO GALLO, Alberdi
Tiempo de lectura: 2 minutosLa municipalidad de Campo Gallo comunica a la población en general que, debido a que nos encontramos adheridos al Decreto Nacional y Provincial de Protección a la Salud Pública por COVID-19., y a la situación particular que estamos atravesando de la siguiente disposición aclaratoria del DECRETO SERIE “A” N° 101/2.020:
DISPOSICION MUNICIPAL
--------VISTO y CONSIDERANDO: Que el DECRETO SERIE “A” Nº 072/20 y los resuelto en su ARTICULO 3º, y los hechos acaecidos actualmente en nuestra provincia, EL EJECUTIVO MUNICIPAL ESTABLECIO EN EL DECRETO SERIE “A” Nº 101/20 en su ARTICULO 2º.- y de acuerdo al Artículo 7 del Decreto provincial Nº: 1040/20 las siguientes normativas y restricciones para la circulación en nuestra ciudad y zonas aledañas:
a. El transporte de remis: dicho traslado deberán hacer con un (1) solo pasajero en caso de trasladarse con un discapacitado siempre que así lo acrediten se permitirá un pasajero más, respecto de los vehículos particulares con no más de tres (3) ocupantes y moto-vehículos con una sola persona. -
b. Las personas residentes en Campo Gallo o zonas aledañas que estuvieren regresando desde los departamentos Capital, Banda, u otro departamento que se haya informado de casos positivos del virus SARS-CoV-2., deberán someterse a las medidas sanitarias vigentes tomando todos los recaudos que así lo indique el Comité de Emergencia Local. Y en caso de presentar síntomas dar aviso inmediato para poder activar y cumplimentar el protocolo correspondiente.
c. Respecto al ingreso de vehículo con motivos de abastecimientos que lleguen a esa ciudad deberán dirigirse a los predios que se indiquen a tal efecto a fin de la carga y descarga correspondiente de sus productos con el fin de ser trasladados por los comerciantes a sus respectivos negocios siempre cumpliendo así de manera estricta las medidas sanitarias vigentes. –
d. Quedan exceptuados del ítem anterior los alimentos que requieran cadena de frio y combustibles, debiendo presentar hisopado negativo de SARS-CoV-2., no mayor a las 48 hs., antes del ingreso., quienes podrán ingresar a la ciudad hacia el comercio correspondiente -
e. Quedan exceptuados de estas prohibiciones todo el Personal de sanidad, policial y del comité de emergencia o personal que estos designen (con motivo de servicios esenciales como energía eléctrica, agua, gas o productos de higiene).
f. El horario comercial y de circulación de personas será de las 8:00 hs., hasta las 24:00 hs., dicha restricción regirá hasta el dia 16 de Agosto inclusive, pudiendo ser ampliada o modificada. Quedando exceptuados Personal de Sanidad (Farmacias), policial, expendio de combustibles, Agentes de Tránsito y Comité de Emergencia. –
g. Se aconseja a la ciudadanía en general circular lo menos posible o trasladarse hacia las zonas con mayor contagio (capital y Banda). Salvo casos de necesidad o salud y siempre que cuenten con el justificativo correspondiente además de enmarcarse dentro del circulando.
h. “SE ENCUENTRA PROHIBIDO LA REALIZACIÒN DE EVENTOS SOCIALES O FAMILIARES CUALQUIERA SEA EL NÙMERO DE CONCURRENTES. -
10-08-2020 www.diariodigitalcopal.com.ar
Powered by TURADIOINFO.COM