Obtuvo media sanción la reforma del Código Penal propuesta por la senadora Claudia de Zamora

hace 5 años - POLITICA

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La presidenta provisional, Claudia Zamora es la impulsora de la iniciativa que prevé un incremento de multas para quienes publiquen, o faciliten la publicación, de este tipo de fotos o vídeos.


El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley presentado por la presidenta Provisional Claudia Ledesma Abdala de Zamora, que modifica los artículos 155 y 169 del Código Penal argentino para penalizar la difusión no consentida de contenidos de desnudez, naturaleza sexual y representaciones sexuales explícitas.

El proyecto modifica el artículo 155 del Código Penal, y establece prisión de dos meses a dos años y multa de $ 10.000 a $100.000 a quien “hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”

En el segundo párrafo, se establece que se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y el doble de la pena de multa al que por cualquier medio y sin expresa autorización, difunda de cualquier manera o ponga al alcance de terceros “documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima”. Asimismo, se establece que la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento.

Por su parte, la reforma del artículo 169, que refiere a la situación de posible chantaje, plantea que será reprimido con prisión de tres a ocho años quien “por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.”

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley presentado por la presidenta Provisional Claudia Ledesma Abdala de Zamora, que modifica los artículos 155 y 169 del Código Penal argentino para penalizar la difusión no consentida de contenidos de desnudez, naturaleza sexual y representaciones sexuales explícitas.

El proyecto modifica el artículo 155 del Código Penal, y establece prisión de dos meses a dos años y multa de $ 10.000 a $100.000 a quien “hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”

En el segundo párrafo, se establece que se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y el doble de la pena de multa al que por cualquier medio y sin expresa autorización, difunda de cualquier manera o ponga al alcance de terceros “documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima”. Asimismo, se establece que la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento.

Por su parte, la reforma del artículo 169, que refiere a la situación de posible chantaje, plantea que será reprimido con prisión de tres a ocho años quien “por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.”

24/07/2020 Fuente y foto:Diario Panorama


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