hace 5 años - POLITICA
Tiempo de lectura: 1 minuto, 59 segundosLa presidenta provisional del Senado propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal Argentino, penando la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico, incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima.
08/07/2020 - 01:12 Política
La presidenta provisional del Senado, Claudia Ledesma Abdala de Zamora, expuso ante la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación su proyecto de ley presentado en marzo, que propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal Argentino, penando la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico, incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima.
Al presentar el proyecto ante la Comisión, la senadora Ledesma A. de Zamora remarcó que este fenómeno, que en algunos países se denomina “pornografía no consentida”, creció de forma exponencial en los últimos años a nivel mundial y que, al ser las mujeres las principales víctimas, constituye una nueva forma de violencia de género.
Además, recalcó, se vulnera el derecho a la intimidad de la persona, que es un derecho consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Los integrantes de la Comisión analizaron también otro proyecto sobre la misma temática y manifestaron su voluntad de unificar la redacción de ambos proyectos y firmar un despacho favorable, luego de que una subcomisión redactora eleve un texto unificado.
En el punto uno del articulado, el proyecto pide reprimir “con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), al que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Aumentase al doble la pena establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima”.
La norma añade que “la pena será de tres (3) meses a tres años de prisión, para quien haya realizado la conducta descripta en el párrafo anterior transgrediendo la presunta expectativa de intimidad. No será punible de la sanción prevista en el presente, el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público”.
En el artículo dos, el proyecto de ley también plantea reprimir “con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de contenido fruto de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente”.
Fuente y foto: EL LIBERAL
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