hace 10 años - POLICIALES
Tiempo de lectura: 1 minuto, 36 segundosLo hizo por Marcelo Diez, un hombre que llevaba postrado más de dos décadas. Había sufrido un accidente y quedó en estado vegetativo. Sus hermanas pedían la muerte digna.
La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho de toda persona a decidir su muerte digna.
Lo hizo en el caso de Marcelo Diez, un hombre que desde hace más de 20 años se encontraba en estado vegetativo y quien dejó de existir a las 18.15.
Así confirmó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén, que ya había fallado a favor de la suspensión del soporte vital que se le daba al paciente.
Diez sufrió un severo accidente el 23 de octubre de 1994. El hombre, que entonces tenía 30 años, se accidentó en la ruta 22 cuando se dirigía en moto a un asado en familia. Un auto lo llevó por delante cuando él traspasaba un camión.
Según describe el fallo de la Corte, el choque le dejó ?una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no hablaba, no mostraba respuestas gestuales o verbales, no vocalizaba ni gesticulaba ante estímulos verbales y tampoco respondía ante estímulos visuales.
El fallo consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir.
La Corte dijo que debe admitirse la petición planteada en la causa para garantizar la autodeterminación del paciente.
Este es el primer fallo de la Corte. En sus fundamentos, la Corte se basa en la reciente sentencia de la Justicia europea que autorizó la muerte digna de un joven francés, que también quedó en estado vegetativo tras un accidente.
Sin embargo, la Corte es clara en remarcar que muerte digna no es lo mismo que eutanasia. ?La solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley, sino constituye una abstención terapéutica sí permitida?, enfatizó.l Publicado el 08/07/2015
Fuente y Foto: EL LIBERAL
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