hace 7 años - NACIONALES
Tiempo de lectura: 46 segundosLa apoderada de la Red Social por los Derechos de Personal con Discapacidad presentó un descargo
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, con los votos de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, en la causa “Asociación REDI c/Ministerio de Desarrollo Social” declaró inconstitucional los artículos del decreto 432/97 que limitan el derecho a la pensión por discapacidad y de la Resolución 268/18 de la Anses que establece un circuito de descargo ante la suspensión y caducidad de las pensiones por vía telefónica de 10 días bajo pena de caducidad del beneficio.
Vanina Suleiman, apoderada la red por los derechos de las personas con discapacidad dijo a Clarín que de este fallo se desprende que se deben “restablecer las pensiones que se dieron de baja en 2016” y que “sólo por carta-documento pueden ser citadas por la Anses”.
Exigían para acceder a esa prestación que la persona tenga una invalidez en su capacidad laborativa superior al 76%, no tenga bienes, recursos o ingresos y no tenga parientes que estén obligados a darle alimentos.
17-03-19. Fuente y Foto. Nuevo Diario.
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